Artículo 353. Decisión vinculante 353.1. Para someter una controversia a la JPRD, la parte interesada debe presentar a la JPRD una petición que incluya una descripción clara y concisa de la naturaleza y de la circunstancia de la controversia. Las condiciones, los plazos y el procedimiento para la emisión de la decisión vinculante son establecidos por el OECE mediante directiva. (…) 353.5. La decisión de la JPRD adquiere mérito ejecutivo de acuerdo con el artículo 80 de la Ley. Sin perjuicio de ello, las partes están obligadas a cumplir la decisión conforme a lo establecido en los numerales 353.2 y 353.3, aun cuando cualquiera de ellas se reserve el derecho de someterla a arbitraje. Existe responsabilidad funcional o administrativa en la autoridad de la gestión administrativa que rehúse, demore o frustre, por cualquier motivo cumplir con la decisión. Cuando la decisión de la JPRD implique un pago a cargo de la entidad contratante, éste se realiza conforme a la normativa correspondiente. (…) 353.10. Si al momento del pago final a cargo de la entidad contratante en caso de contrato de suministro, o la recepción total en caso de contrato de obra, aún estuviera pendiente de que la JPRD emita y notifique alguna decisión, el plazo de treinta días hábiles para someter la controversia a arbitraje se computa desde el día siguiente de notificada a las partes.
En caso, alguna o ambas partes formulen pedidos de corrección y/o aclaración, en los plazos y de acuerdo con el trámite establecido en la directiva emitida por el OECE, el plazo de treinta días hábiles para someter la controversia a arbitraje se computa desde el día siguiente de notificado a las partes el pronunciamiento de la JPRD respecto a la aclaración y/o corrección formulada. En este supuesto no es necesario efectuar la reserva de arbitraje. (…)