Artículo 350. Funciones de la JPRD La JPRD cumple las siguientes funciones: a) Asistir a las partes en la prevención de desacuerdos. b) Emitir opinión consultiva respecto de algún aspecto contractual y/o técnico que constituya una potencial controversia. c) Emitir decisiones vinculantes para las partes respecto de controversias. d) Otras que se establezcan en el contrato tripartito.