DS-009-2025-EF — Artículo 35

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 35. Fiscalización posterior de la información registrada 35.1. El OECE, a través de la fi scalización posterior, verifi ca mediante muestreo, las denuncias y comunicaciones de las que tome conocimiento, sobre la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones, tanto en medios físicos, digitales u otros de naturaleza análoga, proporcionados por los proveedores o sus representantes, en los procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa. Dicha fi scalización se sujeta a los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores. 35.2. El proceso de fi scalización posterior es de comprobación administrativa y se desarrolla de forma reservada, por lo que el inicio de la fi scalización no es notifi cado a los proveedores, conforme a lo previsto en la LPAG, salvo en los casos que se requiera veri fi car alguna información directamente con el proveedor investigado. 35.3. El OECE efectúa todas las comunicaciones que sean necesarias para realizar los cruces de información con terceros, utilizando los canales de notifi cación digitales disponibles; asimismo, para veri fi car la información y documentación proporcionada por los proveedores, hace uso de los sistemas informáticos disponibles para consultas o consumo de servicios web o fi ciales tales como SUNAT, SUNARP, RENIEC, entre otros, de preferencia utilizando mecanismos de interoperabilidad, y cualquier otro medio o herramienta que coadyuve a realizar las funciones de fi scalización. En el caso de la interoperabilidad entre entidades públicas, estas utilizan la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PNI), conforme la normativa de la materia. 35.4. La presentación de documentación falsa y/o información inexacta ante el RNP habilita la declaración de nulidad del acto administrativo correspondiente. En este caso los hechos se ponen en conocimiento del TCP y de la Procuraduría Pública del OECE a fi n de que, de acuerdo con sus atribuciones, adopten las acciones legales correspondientes. Esta declaración de nulidad del acto administrativo tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de su aprobación, conservándose como válida la información correspondiente al acto anterior, de ser el caso. SUBCAPÍTULO 2 Ficha Única del Proveedor

35. Gastos Generales Variables: son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.

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