Artículo 349. Actividades de la JPRD 349.1. La JPRD desarrolla sus actividades de manera ininterrumpida durante el periodo establecido en el numeral 348.1 del artículo 348. 349.2. Luego de suscrito el contrato tripartito, la JPRD realiza una reunión informativa para explicar su propósito, funciones, operatividad y la importancia del deber de colaboración en la prevención de confl ictos. Ambas partes asisten a la reunión informativa. 349.3. En el caso de obras, la JPRD tiene la obligación de realizar reuniones y visitas periódicas presenciales al sitio o terreno de la obra, a fi n de informarse adecuadamente de su avance. 349.4. Es obligación de las partes remitir información a los adjudicadores respecto del avance de la obra, con la fi nalidad de que se detecten potenciales desacuerdos. Adicionalmente, los adjudicadores tienen acceso a la información de la ejecución contractual de la obra registrada Pladicop. 349.5. El contrato tripartido contempla la frecuencia de la remisión de información, realización de reuniones y visitas al sitio o terreno de la obra mencionadas en los numerales precedentes. 349.6. Los adjudicadores actúan de buena fe, siguiendo lo establecido en el código de ética del centro que administre la JPRD y su reglamento interno, y supletoriamente por el Código de Ética para el arbitraje en contrataciones públicas del OECE. Deben ser y permanecer independientes e imparciales, disponibles para atender sus funciones, e informar oportunamente la existencia de algún con fl icto de interés o alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo.