DS-009-2025-EF — Artículo 343

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 343. Arbitraje de emergencia 343.1. Solo procede el arbitraje de emergencia en controversias relacionadas a contratación pública, cuando en el convenio arbitral se señale expresamente y siempre que este arbitraje sea conocido por la misma Institución Arbitral en la que se debe tramitar el arbitraje de fi nitivo. Este tipo de arbitraje debe estar previsto en el reglamento de la institución arbitral correspondiente. 343.2. No procede el arbitraje de emergencia en los arbitrajes ad hoc. 343.3. La contravención a lo dispuesto en el presente artículo constituye la nulidad de pleno derecho de las medidas otorgadas por el árbitro de emergencia.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.