Artículo 34. Retiro defi nitivo del RNP 34.1. El retiro defi nitivo del RNP extingue la inscripción del proveedor en el RNP y puede ser a solicitud del proveedor, o de ofi cio cuando el OECE advierta alguna de las siguientes causales: a) Muerte o extinción del proveedor. b) Por haber sido sancionado con inhabilitación defi nitiva, conforme al artículo 91 de la Ley, mediante resolución fi rme. 34.2. Un tercero puede solicitar el retiro de fi nitivo del RNP de un proveedor por las mismas causales previstas en los literales del numeral anterior. 34.3. En los casos de retiro de fi nitivo a solicitud, el proveedor puede volver a incorporase al RNP a través del procedimiento de reinscripción.
34. Gastos generales fi jos: son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.