Artículo 338. Designación residual de árbitros en los arbitrajes ad hoc 338.1. En aquellos procesos arbitrales ad hoc en los no se hayan puesto de acuerdo respecto a la designación del árbitro único, cualquiera de las partes puede solicitar la designación residual a una Institución Arbitral incorporada en el REGAJU de la región donde se encuentra el domicilio de la entidad contratante. Artículo 338. Designación residual de árbitros en los arbitrajes ad hoc (…) 338.2. En caso no hubiera una Institución Arbitral en el ámbito de la referida región, las partes recurren a cualquier institución registrada en el REGAJU. (…) 338.3. La Institución Arbitral que conoció la primera solicitud de designación residual es la competente para resolver aquellas que se planteen con posterioridad durante el proceso arbitral. 75NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano /