Artículo 337. Excepciones u objeciones al arbitraje ad hoc 337.1. Las excepciones u objeciones al arbitraje ad hoc cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia es resuelta al fi nalizar la etapa postulatoria y antes que se fi jen los puntos controvertidos del proceso. 337.2. El árbitro único o tribunal arbitral, bajo responsabilidad, verifi ca de ofi cio y emite pronunciamiento respecto a los plazos de caducidad, antes de la fi jación de los puntos controvertidos, debiendo declarar la conclusión del proceso, de ser el caso.