DS-009-2025-EF — Artículo 331

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 331. Características del arbitraje 331.1. Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje dentro del plazo de caducidad correspondiente. 74 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El arbitraje al que se refi ere la Ley es de derecho, nacional o internacional y se desarrolla en idioma español. 331.2. De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de un arbitraje institucional, el arbitraje se inicia con la solicitud a la Institución Arbitral elegida en aplicación del respectivo Reglamento arbitral institucional. De haberse pactado el arbitraje ad hoc, se inicia cuando la parte interesada notifi ca a la otra la solicitud de inicio de arbitraje por escrito. 331.3. En caso haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materias no conciliadas se inicia dentro de los plazos de caducidad contemplados en los numerales 84.4, 84.5, 84.6 y 84.7 del artículo 84 de la Ley, en concordancia con lo establecido en el numeral 82.4 del artículo 82 de la Ley, los cuales se computan a partir del día hábil siguiente de la suscripción del acta por el conciliador y las partes asistentes. 331.4. Si las partes han convenido que las controversias se sometan previamente a una JPRD, el inicio del arbitraje y su plazo se rige por lo dispuesto en los numerales 84.4, 84.5, 84.6 y 84.7 del artículo 84 de la Ley, en concordancia con lo señalado en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley.

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