DS-009-2025-EF — Artículo 325

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 325. Obligaciones de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas 325.1. Las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas remiten al OECE de forma trimestral la nómina de los árbitros y/o adjudicadores vigentes que acreditan para resolver en materia de contratación pública. 325.2. Cada institución y centro determina el procedimiento, selección y condiciones para inclusión en las nóminas de los árbitros y adjudicadores que acreditan ante el OECE, haciéndose responsable de la veri fi cación de lo señalado en los artículos 327, 328 y 329. La sola acreditación del cumplimiento de los requisitos mínimos ante una institución o centro no otorga derecho a los árbitros o adjudicadores a ser incluidos en sus nóminas, reservándose éstas el derecho de acreditar únicamente a quienes hayan cumplido sus procedimientos internos. 325.3. La Institución Arbitral es responsable de informar a OECE la actualización de sus nóminas acreditadas cada vez que éstas se modifi quen por cualquier motivo.

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