DS-009-2025-EF — Artículo 322

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 322. Procedimientos ante el REGAJU 322.1. Los procedimientos que se siguen ante el REGAJU son de evaluación previa, y con un plazo de treinta días hábiles; estando sujetos al silencio negativo los procedimientos de incorporación al REGAJU y de modifi cación de registro, desarrollados en los artículos 382, 383, 384, 385 y 386; y sujetos al silencio administrativo positivo los procedimientos de suspensión a pedido de parte y retiro defi nitivo a pedido de parte, regulados en los artículos 387 y 388. 322.2. Para incorporarse en el REGAJU, la Institución Arbitral o el Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas deben remitir su solicitud al OECE adjuntando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en la directiva que emita el OECE. 322.3. La incorporación en el REGAJU es constitutiva y tiene vigencia indeterminada, pero está sujeta a la obligación de mantener los requisitos detallados en los artículos 318, 319 y 320, según corresponda, y a su actualización conforme las disposiciones de OECE. 322.4. Recibida la información, el OECE procede a evaluarla y debe comunicar los resultados de su evaluación a la institución o al centro conforme a lo establecido en la LPAG. 322.5. La decisión del OECE respecto a incorporar o denegar la incorporación de una institución o un centro en el REGAJU puede ser materia de impugnación de acuerdo con lo señalado en la LPAG. Sin perjuicio de ello, el solicitante puede volver a presentar su solicitud.

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