Artículo 321. Obligación de mantener actualizada la información 321.1. Las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas están obligados a mantener actualizada la información que acredite el cumplimiento de los requisitos para ser incluidos en el REGAJU. La falta de actualización afecta la vigencia de la inscripción en el referido registro, de acuerdo con lo establecido en el numeral 94.2 del