Artículo 320. Requisitos diferenciados para administrar arbitrajes de mayor envergadura Las Instituciones Arbitrales que administren arbitrajes que versen sobre controversias surgidas en contratos con montos originales iguales o superiores a las 20 000 UIT, deben acreditar ante el OECE el cumplimiento de los siguientes requisitos, adicionalmente a los señalados en el artículo 318: a) Contar con no menos de diez años de experiencia en la organización y administración de procesos arbitrales. b) Haber organizado y administrado más de cincuenta procesos arbitrales que hayan concluido con laudo. c) Certi 0 cación internacional respecto a la gestión de seguridad de la información.