Artículo 32. Suspensión temporal de la inscripción El OECE, de o fi cio o a pedido de parte, dispone la suspensión temporal del RNP, afectando con ello la vigencia de la inscripción del proveedor en el RNP, en los siguientes casos: a) Cuando incumple su obligación de actualizar su información según lo dispuesto en el artículo 26, pese a haber sido requerido previamente por el RNP. b) Cuando de la evaluación de la información fi nanciera el proveedor resulte insolvente conforme la directiva que emita el OECE. c) A solicitud del proveedor.
32. Ficha técnica: documento estándar mediante el cual se uniformiza la identi fi cación y descripción de un bien o servicio común, a fi n de facilitar la determinación de las necesidades de las entidades contratantes para su contratación y veri fi cación al momento de la entrega o prestación a la entidad contratante.