Artículo 317. Agotamiento de la vía administrativa 317.1. La resolución que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria fi cta, por no resolver ni notifi car su pronunciamiento dentro del plazo respectivo, agotan la vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso administrativo alguno. 317.2. La interposición de la acción contenciosoadministrativa cabe únicamente contra la resolución o denegatoria fi cta, que agotan la vía administrativa, y no suspende lo resuelto por la entidad contratante o por el TCP. Dicha acción se interpone dentro del plazo de la ley de la materia.