Artículo 316. Denegatoria fi cta 316.1. Cuando vence el plazo para que el TCP o la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante resuelva y noti fi que la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación, el impugnante debe considerar que el mismo fue desestimado, operando la denegatoria fi cta, a efectos de la interposición de la demanda contencioso-administrativa. 316.2. La omisión de resolver y noti fi car el recurso de apelación dentro del plazo establecido genera responsabilidad administrativa debiendo procederse al deslinde respectivo al interior del TCP o de la entidad contratante, según corresponda.