Artículo 315. Ejecución y devolución de la garantía 315.1. Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o el impugnante se desista, se procede a ejecutar el íntegro de la garantía. 315.2. En caso el recurso de apelación sea declarado improcedente, se ejecuta el 50% de la garantía. 315.3. Procede la devolución total de la garantía cuando: a) El recurso sea declarado fundado en todo o en parte. b) Se declare la nulidad y/o carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto. c) Con posterioridad a la interposición del recurso de apelación sobrevenga un impedimento para contratar con el Estado aplicable al Impugnante. d) Opere la denegatoria fi cta por no resolver y notifi car la resolución dentro del plazo legal. 315.4. El plazo para la devolución de la garantía es de cinco días hábiles de solicitada.