Artículo 314. Desistimiento 314.1. El apelante puede desistirse del recurso de apelación mediante escrito con fi rma legalizada notarialmente o certi fi cada ante el TCP, presentado ante la entidad contratante o ante el TCP, según corresponda, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada hasta antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa el interés público. 314.2. El desistimiento es aceptado por el TCP o la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante, mediante resolución, y pone fi n al procedimiento administrativo.