DS-009-2025-EF — Artículo 31

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 31. Noti fi cación de actos administrativos del RNP 31.1. Los actos administrativos que emite el RNP en los procedimientos de su competencia, incluidas las resoluciones expedidas sobre recursos de reconsideración y apelación, nulidad, y suspensión temporal o retiro de fi nitivo del RNP, se noti fi can a través de la casilla electrónica del OECE en la Pladicop, siendo responsabilidad del proveedor el permanente seguimiento de dicha casilla a partir de su inscripción. 31.2. La noti fi cación se entiende efectuada el día del envío en la casilla electrónica del OECE, de acuerdo con la normativa de la materia.

31. Expediente técnico : conjunto de documentos que de fi nen, principalmente, las características, alcance y permiten la adecuada ejecución de una obra. Debe proporcionar información coherente y técnica, incluyendo memoria descriptiva, planos de ejecución de obra, especifi caciones técnicas, metrados, presupuesto de obra con su fecha de determinación, análisis de precios unitarios y de gastos generales, fórmulas polinómicas, programa de ejecución de obra, calendario de avance de obra valorizado, y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, estudio hidrológico, estudio de impacto ambiental, calendario de adquisición de materiales o insumos , calendario de utilización de equipos u otros complementarios. Asimismo, puede incluir otros como las obligaciones de levantamiento digital de información y tecnologías de posicionamiento espacial, tales como la georreferenciación.

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