Artículo 306. Requisitos de admisibilidad El recurso de apelación se presenta ante la mesa de partes de la entidad contratante o del TCP, según corresponda, y cumple con los siguientes requisitos: a) Identi fi cación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento o fi cial nacional de identidad, o su denominación o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes, según corresponda. En caso de actuación mediante representante, se acompaña la documentación que acredite tal representación. Tratándose de consorcios, el representante común interpone el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados. b) La nomenclatura del procedimiento de selección del cual deriva el recurso. c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita, y sus fundamentos. d) Las pruebas instrumentales pertinentes. e) La garantía por interposición del recurso. f) Encontrarse inscrito en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), de corresponder. 68 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 g) La fi rma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios basta la fi rma del representante común señalado como tal en la promesa de consorcio.