DS-009-2025-EF — Artículo 302

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 302. Competencia 302.1. Los recursos de apelación son conocidos y resueltos por el TCP y por la autoridad de la gestión administrativa, según corresponda. En el caso de la autoridad de gestión administrativa esta facultad es indelegable. 302.2. En los procedimientos de selección competitivos según relación de ítems, incluso los derivados de aquellos declarados desiertos, la cuantía total del procedimiento de selección original determina la autoridad ante la que se presenta el recurso de apelación. 302.3. Con independencia de la cuantía del procedimiento de selección competitivo, la declaración de nulidad de o fi cio o la cancelación del procedimiento son impugnadas ante el TCP.

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