Artículo 300. Acuerdos MDA híbridos La entidad contratante puede celebrar acuerdos de tipo híbrido estableciendo al menos una condición de los acuerdos de tipo fi nanciero y al menos una condición de los acuerdos de riesgo compartido.
Artículo 300. Acuerdos MDA híbridos La entidad contratante puede celebrar acuerdos de tipo híbrido estableciendo al menos una condición de los acuerdos de tipo fi nanciero y al menos una condición de los acuerdos de riesgo compartido.