Artículo 290. Disposiciones contractuales excepcionales para la atención de emergencias mediante procedimiento de selección no competitivo. Siempre que se cuente con los recursos necesarios, para la contratación de bienes y servicios mediante procedimiento no competitivo de emergencia, cuyas prestaciones a cargo del contratista se ejecuten íntegramente dentro de los tres días calendario desde la ocurrencia de una emergencia o desastre, se autoriza a: a) El pago por adelantado hasta por 15 UIT, para gobiernos locales, 20 UIT para gobiernos provinciales, 25 UIT para gobiernos regionales y 30 UIT para el gobierno nacional, para la contratación de bienes y servicios, sin que se requiera presentar la garantía prevista en el artículo 145. b) No exigir la presentación de la garantía de fiel cumplimento. c) Hacer compras parciales por el stock disponible, sin que esto constituya fraccionamiento.”