Artículo 284. Contratos de contingencia 284.1. Los contratos de contingencia son un tipo de contrato usado en el marco de la preparación para la respuesta, cuya ejecución se encuentra condicionada a la ocurrencia de un evento futuro e incierto, con el fi n de asegurar la disponibilidad de bienes y servicios contemplados en dichos contratos ante un riesgo de emergencia o desastre. Pueden ser contratados mediante acuerdos marco o mediante procedimientos de selección competitivos conforme a su objeto contractual, siempre que se cumplan los siguientes criterios: a) Que el bien o servicio a contratar sea considerado indispensable para la continuidad de las operaciones. b) Que exista la posibilidad que se produzca un evento futuro e incierto que pueda interrumpir el suministro o la prestación de dicho bien o servicio. 284.2. Este tipo de contrato puede ser utilizado para los siguientes objetos contractuales: a) Adquisición de alimentos y bebidas b) Provisión de energía temporal c) Servicios vinculados a telecomunicaciones d) Alquiler de equipos y maquinaria e) Transporte y/o soporte logístico f) Otros que determine la entidad contratante de forma justifi cada