Artículo 28. Capacidad máxima de contratación 28.1. La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la sumatoria del monto neto de obras culminadas multiplicado por el coefi ciente de gestión empresarial del ejecutor de obras, de acuerdo con la siguiente fórmula: CMC = ∑obras * G Donde: CMC = Capacidad máxima de contratación ∑obras = Sumatoria del monto neto de obras culminadas durante los últimos veinte años. (G) = Coe fi ciente de gestión empresarial Donde G está compuesto por: G = a + f + e • Factor Actividad en obras (a) Valor determinado en función de la cantidad de años de antigüedad del ejecutor en la realización de obras. • Factor Financiero (f) Valor determinado en función de la ratio de liquidez corriente. • Factor Ejecución de obras (e) Valor determinado en función a la relación de la sumatoria de los montos netos de obra y la sumatoria total de los montos contratados. 28.2. Los factores y sus respectivos valores, así como los puntajes aplicables a la fórmula antes descrita, se encuentran detallados en la directiva correspondiente. 28.3. La capacidad máxima de contratación otorgada se mantiene, en tanto las obras que la sustenten no superen la antigüedad de veinte años de culminadas, en cuyo caso el RNP la reduce de o fi cio de acuerdo con la directiva correspondiente. 28.4. En el caso de ejecutores de obra que no acrediten experiencia, se les otorga una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto de quinientos mil y 00/100 soles (S/ 500 000,00), en función al factor fi nanciero que acredite ante el RNP de acuerdo con la directiva correspondiente.
28. Entregable: prestación especi fi ca de la ejecución contractual que puede ser cuantifi cada en monto y plazo.