DS-009-2025-EF — Artículo 277

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 9 de enero de 2026

Artículo 277. Condiciones para el uso de catálogos electrónicos de acuerdo marco 277.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley, la contratación a través de catálogos electrónicos de acuerdo marco es realizada por las entidades contratantes sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios formen parte de dichos catálogos electrónicos. El acceso a la Plataforma de los catálogos electrónicos de acuerdo marco se realiza a través de la Pladicop. Artículo 277. Condiciones para el uso de catálogos electrónicos de acuerdo marco (…) 277.2. Para las contrataciones mediante catálogo electrónico de acuerdo marco, en las actuaciones preparatorias solo resultan aplicables las disposiciones referidas al requerimiento según lo previsto en el artículo 44. A dichas contrataciones no les resultan aplicables las disposiciones sobre segmentación, interacción con el mercado ni aprobación del expediente de contratación. La estrategia de contratación se realiza considerando las particularidades de los catálogos electrónicos de acuerdo marco. (…)277.3. El contrato se perfecciona con la aceptación de la orden de compra u orden de servicio emitida a través del catálogo electrónico de acuerdo marco.

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