DS-009-2025-EF — Artículo 271

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 271. Procedimientos de selección para la gestión de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco 271.1. La gestión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco se encuentra a cargo de Perú Compras y comprende la identi fi cación de los rubros, la defi nición de los bienes o servicios, la elaboración de la documentación asociada a la convocatoria, la selección de proveedores y el perfeccionamiento del acuerdo de catálogo electrónico de acuerdo marco; así como, las acciones complementarias para su implementación y operación respectiva. 271.2. Para la identifi cación de los rubros de catálogos electrónicos de acuerdos marco, se realiza el estudio que contiene el análisis de oferta y demanda de los bienes o servicios de consumo recurrente y uso transversal en las entidades del Estado. 271.3. Perú Compras puede convocar los siguientes procedimientos de selección diferenciados para la gestión de catálogos electrónicos de acuerdo marco: (i) implementación, para crear catálogos electrónicos de acuerdos marco, (ii) extensión de la vigencia, para mantener la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco e, (iii) incorporación de nuevos proveedores, el cual se realiza durante la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. 271.4. Al implementar catálogos electrónicos de acuerdo marco, Perú Compras puede evaluar exceptuar de la obligatoriedad de estos a determinadas entidades contratantes, en base a su ubicación geográ fi ca, características sociales u a otras condiciones que difi culten la obtención de ofertas favorables mediante el uso del Catálogo Electrónico. 271.5. Las controversias que surjan de las actuaciones referidas a la inclusión y exclusión de fi chas-producto e inclusión y exclusión de proveedores de un catálogo electrónico de acuerdo marco son resueltas por Perú Compras.

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