Artículo 27. Asignación de especialidad y de categoría a los consultores de obras 27.1. Al inscribirse en el RNP, se asigna una o varias especialidades y categorías a los consultores de obra, de acuerdo con la especialidad de la obra establecida en el
artículo 27 de la Ley.
27. En base a un honorario fi jo y una comisión de éxito: modalidad de pago aplicable cuando la entidad contratante requiera que el postor formule su oferta contemplando un monto fi jo y un monto adicional como incentivo que es pagado al alcanzarse el resultado esperado. El honorario fi jo y la comisión de éxito pueden calcularse en base a porcentajes.