Artículo 260. Obligatoriedad de uso de la fi cha técnica y de la fi cha de homologación 260.1. A partir del día hábil siguiente de la publicación en la Pladicop de la fi cha técnica o fi cha de homologación, las entidades contratantes se encuentran obligadas a utilizar los citados instrumentos al elaborar sus requerimientos, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente. 260.2. Las resoluciones de exclusión de las fi chas técnicas y de homologación surten efectos a partir del retiro de la fi cha en la Pladicop. 260.3. La DEC es responsable de veri fi car en la Pladicop si el requerimiento o parte de su contenido se encuentra estandarizado. Artículo 260. Obligatoriedad de uso de la ficha técnica y de la ficha de homologación (…) 260.4. El requerimiento cuyo contenido se encuentra total o parcialmente estandarizado no puede ser modificado por la entidad contratante. No corresponde utilizar como factores de evaluación conceptos que impliquen la modificación de los aspectos del requerimiento que hayan sido estandarizados. Los requerimientos que cuenten con ficha de homologación se contratan mediante licitación o concurso público abreviados, según corresponda, salvo que la homologación sea parcial, en cuyo caso se utiliza el procedimiento de selección que corresponda. (…)260.5. La fi cha técnica y la fi cha de homologación son de uso obligatorio para las entidades contratantes, con independencia del monto de contratación, incluyendo aquellas contrataciones que correspondan a supuestos excluidos o regímenes especiales de contratación. 260.6. La obligatoriedad del uso de las fi chas incluye a las contrataciones de servicios de alquiler y a las contrataciones por paquete; así como, a la formulación de proyectos de inversión y/o elaboración de expedientes técnicos, entre otros, y según corresponda, cuando se refi eran o incluyan requerimientos estandarizados.