DS-009-2025-EF — Artículo 247

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 247. Compra Pública de Innovación 247.1. La CPI parte de la identifi cación de una necesidad que requiere ser atendida, cuya solución no existe en el mercado o que requiere de adaptaciones, ajustes o mejoras que implican la incorporación de elementos innovadores, para lo cual, la entidad contratante, a través de un proceso de I+D, busca la adquisición de una solución innovadora orientada a la obtención de bienes, servicios u obras. 247.2. Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos, así como las universidades públicas, pueden contratar bajo la modalidad de CPI. 247.3. En la CPI, las entidades contratantes pueden emplear las modalidades de procedimientos de selección de CPP o API, de acuerdo con lo siguiente: a) La CPP es la contratación de un bien o servicio que incluye como prestación la investigación y desarrollo (I +D) con el fi n de obtener una solución que no esté disponible en el mercado o requiera de adaptaciones, ajustes o mejoras, con la fi nalidad de obtener prototipos o primeros productos de prueba que respondan a la necesidad de la entidad contratante. La CPP puede establecer hitos conforme a la secuencia de los procesos de I+D que contemple la entidad contratante La validación en un entorno real depende de la naturaleza y complejidad de la solución y de la decisión del área usuaria. En la CPP, se otorga la buena pro a uno o más proveedores. b) La API es la contratación del servicio de I+D y la posterior contratación de la solución innovadora, que no esté disponible en el mercado o requiera de adaptaciones, ajustes o mejoras. La API tiene dos fases: i) En la primera fase, se realiza la selección, contratación y ejecución del servicio de I+D con uno o más proveedores adjudicados en la API. ii) En la segunda fase, se realiza la contratación de la solución innovadora resultante de la primera fase. Para ello, se suscribe el contrato con uno de los proveedores que participaron en la primera parte y que haya obtenido el mejor resultado de acuerdo con los objetivos, niveles de rendimiento y costos determinados en las bases del procedimiento de selección.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.