DS-009-2025-EF — Artículo 242

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 242. Compra Corporativa Facultativa 242.1. Las compras corporativas facultativas se desarrollan por iniciativa de las entidades contratantes, a través de la celebración de un convenio interinstitucional, previa determinación de la necesidad y la acreditación de los recursos presupuestarios correspondientes. 242.2. En la compra corporativa facultativa que es realizada mediante los catálogos electrónicos de acuerdos marco basta con la adhesión de la(s) entidad(es) participante(s), no siendo necesario suscribir convenio interinstitucional, bajo los términos y condiciones previstos por Perú Compras. 242.3. Mediante directiva la DGA emite las disposiciones para la gestión de la compra corporativa facultativa y las bases estándar correspondientes, y aprueba el formato estándar de convenio interinstitucional, el cual es de uso obligatorio. 242.4. El convenio permite la adhesión de cualquier otra entidad contratante siempre y cuando se efectúe antes de la aprobación del expediente de contratación. 242.5. Las entidades contratantes pueden desistirse de participar en una compra corporativa facultativa únicamente cuando desaparezca la necesidad o por recorte presupuestario derivado de norma expresa; previa aprobación del titular de la entidad, sustentado mediante informe técnico legal respectivo. 242.6. Las entidades contratantes del gobierno nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo señalar la entidad encargada de la misma, las entidades encargantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.