DS-009-2025-EF — Artículo 234

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 234. Ejecución de la compra centralizada 234.1. La entidad encargada realiza todas las fases del proceso de contratación conforme lo dispuesto en el Reglamento. 234.2. La entidad encargada elabora el requerimiento en base a la información remitida por la(s) entidad(es) encargante(s). En caso hubiera recibido la solicitud de varias entidades encargantes, puede consolidar la demanda para realizar un único proceso de contratación. 234.3. En la estrategia de contratación la entidad encargada puede ajustar el requerimiento a fi n de que el monto que se hubiera presupuestado sea su fi ciente para la contratación. 234.4. Si de la estrategia de contratación se determina que la cuantía de la contratación actualizada es superior a los recursos con que cuenta la entidad encargada para ejecutar el encargo, puede reducir el alcance del requerimiento, o gestionar una transferencia adicional de recursos con la(s) entidad(es) encargante(s). 234.5. El requerimiento fi nal resultante de la estrategia de contratación es remitido a la(s) entidad(es) encargante(s) para su no objeción respectiva. 234.6. La(s) entidad(es) encargante(s) se encuentra(n) facultadas a trasladar a la entidad encargada observaciones y recomendaciones al requerimiento fi nal solo en el caso que considere que éste no responde a la satisfacción de la necesidad que motivó la compra centralizada, para lo cual cuenta con un plazo máximo de cinco días hábiles contabilizados desde el día siguiente de noti fi cada. La entidad encargada realiza las modi fi caciones pertinentes, de corresponder, transcurrido este plazo sin respuesta, la no objeción se entiende otorgada.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.