DS-009-2025-EF — Artículo 233

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 233. Transferencia presupuestaria en compra centralizada 233.1. Una vez formalizada la compra centralizada, y en caso el procedimiento de selección o modalidad 56 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 de contratación pública e fi ciente se vaya a realizar en el siguiente año fi scal, tanto la(s) entidad(es) encargante(s) como la entidad encargada priorizan la inclusión de los requerimientos que son objeto de la compra centralizada en la Programación Multianual Presupuestaria de la entidad encargada, conforme lo dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley. 233.2. En caso la transferencia de partidas se vaya a realizar en el año en curso, esta se realiza conforme lo señalado en la Ley de Presupuesto del respectivo año fi scal, conforme lo dispuesto en el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley. El monto por transferir corresponde a aquel que se ejecuta en el respectivo año según los montos establecidos en el CMN aprobado para los bienes, servicios y/u obras consideradas en la compra centralizada. 233.3. Luego de realizada la transferencia señalada en el numeral precedente, y si la ejecución contractual supera el año fi scal, la entidad encargada incluye en su Programación Multianual Presupuestaria el monto estimado de la contratación por ejecutar en los años fi scales siguientes.

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