DS-009-2025-EF — Artículo 231

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 9 de enero de 2026

Artículo 231. Iniciativa de compra centralizada por la entidad encargante 231.1. En caso la compra centralizada sea solicitada por la entidad encargante, la solicitud es suscrita por su titular de la entidad y remitida a la entidad encargada conteniendo: a) La justi i cación de las razones de importancia estratégica, complejidad o especialización que sustentan la conveniencia de que Perú Compras u otra entidad contratante realice el proceso de contratación en su lugar. b) La descripción de su necesidad, los objetivos de la contratación y su i nalidad pública, o el requerimiento preliminar, el cual puede expresarse en base a metas de rendimiento y/o funcionalidades básicas. 231.2. Perú Compras u otra entidad contratante que reciba una solicitud de compra centralizada, puede solicitar información complementaria a i n de aceptar constituirse en entidad encargada, el proceso de evaluación desde recibida la primera solicitud hasta pronunciarse no debe ser mayor de quince días hábiles. 231.3. La entidad encargante puede solicitar la compra centralizada de uno o más requerimientos de bienes, servicios u obras, a i n de que la entidad encargada evalúe realizar uno o varios procesos de contratación. 231.4. Una entidad encargante puede canalizar las solicitudes de compras centralizadas de otras entidades encargantes, adjuntando para ello las solicitudes suscritas por los titulares de las entidades correspondientes. 231.5. La entidad encargante y la entidad encargada pueden negociar los requerimientos a incluirse, así como precisiones al alcance del requerimiento preliminar o la descripción de la necesidad que es objeto del encargo. Artículo 231. Iniciativa de compra centralizada por la entidad encargante (...) 231.6. La formalización de la compra centralizada puede realizarse mediante convenio o acta, suscritos por los titulares de las entidades respectivas, en los que consten los siguientes compromisos: a) El compromiso de la entidad encargante de efectuar la transferencia de recursos, durante la Programación Multianual Presupuestaria o en el transcurso del siguiente año fiscal, con el fin de que Perú Compras u otra entidad encargada realice la compra centralizada. b) El compromiso de recibir las prestaciones o la transferencia de los activos de la ejecución contractual llevada a cabo por Perú Compras u otra entidad encargada en el marco de esta modalidad.”

a) El acuerdo sobre si la transferencia de partidas para la compra centralizada se realiza en el año fi scal en curso o el siguiente. b) El compromiso de gestionar oportunamente la transferencia de partidas a la entidad encargada, de corresponder. c) El compromiso de recibir las prestaciones o la transferencia de los activos de la ejecución contractual llevada a cabo por Perú Compras u otra entidad contratante en el marco de esta modalidad.

artículo 231.

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