Artículo 230. Inicio de la compra centralizada 230.1. El procedimiento de compra centralizada puede iniciarse: i) por iniciativa de la DGA, ii) a solicitud de una o más entidades encargantes o, iii) mediante el ofrecimiento de la entidad encargada. (…).230.2. Mediante resolución directoral de la DGA, se puede identifi car los bienes y servicios a ser contratados mediante compra centralizada obligatoria, las entidades encargantes y las entidades encargadas.