DS-009-2025-EF — Artículo 229

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 9 de enero de 2026

Artículo 229. Ejecución contractual en contratosmenores229.1. Las partes pueden acordar modi fi cacionesal contrato menor, siempre que las mismas permitanalcanzar su fi nalidad de manera oportuna y e fi ciente y noaumenten el monto ni desnaturalicen el requerimiento. Lamodifi cación se perfecciona mediante un acta suscrita porambas partes que se registra en la Pladicop.229.2. La entidad contratante puede establecerpenalidades en el contrato menor. La suma de la aplicaciónde las penalidades por mora y de otras penalidadesno puede exceder el 10% del monto del entregablecorrespondiente.229.3. La entidad contratante establece en elrequerimiento las causales de resolución del contratomayor. La resolución del contrato menor se notifi ca a travésde la Pladicop y se acompaña del respectivo sustentoque genera la resolución. En el caso de la resolución porincumplimiento del contratista, la entidad contratante debehaber otorgado previamente un plazo de subsanación,salvo que el incumplimiento no pueda ser revertido.229.4. La recepción y conformidad se realiza deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 144, en tanto queel pago se realiza conforme al artículo 67 de la Ley. Laconstancia de prestación se emite conforme al artículo124.229.5. A los contratos menores les son aplicables las causales de nulidad del contrato del numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley, según corresponda.

Artículo 229. Ejecución contractual en contratos menores 229.1. Las partes pueden acordar modificaciones al contrato menor, siempre que las mismas permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente y no aumenten el monto ni desnaturalicen el requerimiento. La modificación se perfecciona mediante un acta suscrita por ambas partes que se registra en la Pladicop, la cual forma parte del contrato menor. El servidor o funcionario que tenga facultades para suscribir los contratos menores, conforme a las normas de gestión interna de la entidad contratante, es quien se encuentra facultado para autorizar cualquier modificación a este y suscribir las actas respectivas, así como para resolver el contrato menor, de ser el caso. Cuando las normas de gestión interna no definan al servidor o funcionario, dichas acciones recaen en la DEC. 229.2. La entidad contratante puede establecer penalidades en el contrato menor. La suma de la aplicación de las penalidades por mora y de otras penalidades no puede exceder el 10% del monto del contrato menor correspondiente. (…)

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