DS-009-2025-EF — Artículo 228

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 228. Tramitación de contratos menores 228.1. El requerimiento formulado por el área usuaria en coordinación con la DEC se registra en la Pladicop. 228.2. La DEC, a través de la Pladicop, solicita y recibe cotizaciones de proveedores que cuenten con RNP y pertenezcan al rubro del objeto de la contratación y selecciona una oferta que cumpla con el requerimiento conforme al principio del valor por dinero. 228.3. Una vez seleccionado el proveedor, se gestiona la certi fi cación de crédito presupuestario y/o previsión presupuestaria. 228.4. El contrato menor se perfecciona con la notifi cación de una orden de compra o de servicio al proveedor seleccionado a través de la Pladicop, o con la suscripción de un contrato que se publica en la Pladicop. El requerimiento forma parte del contrato menor. En caso la prestación supere el año fi scal, es perfeccionado mediante la suscripción de un contrato. 228.5. El plazo de ejecución de los contratos menores inicia de acuerdo con lo establecido en el requerimiento, en su defecto, inicia al día siguiente de notifi cada la orden de compra o servicio o suscrito el contrato, según corresponda.

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