DS-009-2025-EF — Artículo 227

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 9 de enero de 2026

Artículo 227. Requerimiento de Contratos Menores227.1. El área usuaria, elabora el requerimiento deconformidad con el artículo 46 de la Ley, bajo un enfoquede valor por dinero, y lo remite a la DEC. La necesidadcontenida en el requerimiento debe estar incluido en elCMN aprobado para el ejercicio fi scal y sus modifi catorias.227.2. La DEC veri fi ca que el requerimiento cumpla las disposiciones y principios de la Ley y, de ser el caso,propone mejoras considerando sus funciones, pudiendo55NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano /modifi car directamente su contenido, para lo cualsolicita al área usuaria la no objeción al requerimientomodifi cado, antes de solicitar cotizaciones. El área usuariapuede objetar de manera sustentada la modi fi cación delrequerimiento cuando no satisfaga su necesidad.227.3. La DEC verifi ca si el requerimiento se encuentraincluido en una fi cha de homologación o en una fi chatécnica. En dichos casos, el requerimiento recoge lascaracterísticas técnicas ya defi nidas.227.4. En el caso de bienes, la DEC verifi ca que no secuenta con existencias disponibles en el almacén o conbienes muebles patrimoniales sin asignar, que puedenatender la necesidad del área usuaria.Artículo 227. Requerimiento de Contratos Menores (…) 227.5. El requerimiento incluye las cláusulas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 60 de la Ley. Cuando la entidad contratante prevea el pago anticipado de acuerdo con el numeral 67.2 del artículo 67 de la Ley y el numeral 145.2 del artículo 145, el requerimiento incluye, además, la cláusula señalada en el literal a) del artículo 60 de la Ley.”

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