Artículo 226. Disposiciones generales 226.1. Las entidades contratantes realizan contratos menores conforme a las disposiciones del presente capítulo. En lo no regulado en el presente capítulo, las entidades contratantes pueden establecer los procedimientos necesarios para su contratación, así como las condiciones o mecanismos que garanticen la transparencia, valor por dinero, simpli fi cación y celeridad de su trámite. 226.2. Las entidades contratantes, a través de la DEC, están obligadas a registrar en la Pladicop la información de los contratos menores, desde las actuaciones preparatorias hasta la ejecución del último pago.