DS-009-2025-EF — Artículo 222

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 222. Gerente de proyecto 222.1. La aplicación de estos contratos requiere que la entidad contratante asigne al contrato un gerente de proyecto, quien se encarga de gestionar las actividades correspondientes de acuerdo con las facultades que el contrato suscrito establezca. 222.2. El gerente de proyecto es un profesional colegiado y habilitado de la carrera de ingeniería, arquitectura o a fi nes a la gestión de proyectos, con no menos de cinco años de experiencia como gerente de proyecto, coordinador de obra, coordinador de proyecto, administrador de obra, administrador de proyecto y/o similares que cuenta con certifi cación ofi cial en el contrato estandarizado elegido.

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