DS-009-2025-EF — Artículo 214

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 214. Declaratoria de fábrica en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción 214.1. Con la liquidación, el contratista entrega a la entidad los planos post construcción que hayan sido actualizados durante la recepción de obra y la minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada según sea el caso. La entrega de dichos documentos constituye, además de una condición para el pago del monto de la liquidación a favor del contratista, una obligación contractual a su cargo. 214.2. La minuta de la declaratoria de fábrica se otorga conforme a lo dispuesto en la ley de la materia. La presentación de la declaratoria de fábrica mediante escritura pública es opcional.

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