DS-009-2025-EF — Artículo 211

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 9 de enero de 2026

Artículo 211. Valorización de la supervisión de la obra Las valorizaciones se realizan mensualmente y son consideradas pagos a cuenta. Las bases pueden establecer periodos distintos de valorización, en cuyo caso contemplan el procedimiento correspondiente para su pago. En las valorizaciones, se incluyen las prestaciones adicionales, extensión de los servicios de supervisión y/u otros pagos que provengan de una modificación contractual, que pueden ser calculados de manera independiente.”

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