Artículo 208. Intervención económica de la ejecución de la obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción 208.1. La entidad contratante puede, de o fi cio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. 208.2. La intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la fi nalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar a resolver el contrato. Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato es resuelto por incumplimiento. 208.3. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual, y sus obligaciones correspondientes; sin embargo, pierde el derecho al reconocimiento de mayores gastos generales, indemnización o similar, cuando la intervención sea consecuencia del incumplimiento del contratista. 208.4. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo se tiene en cuenta lo dispuesto en la directiva y demás disposiciones que dicte la DGA sobre la materia. 51NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano /