Artículo 20. Área usuaria El área usuaria es responsable, entre otras que establezca la Ley y el Reglamento, de las siguientes funciones: a) Formular adecuadamente su requerimiento de bienes, servicios u obras, en coordinación con la DEC, el cual debe estar previsto en el CMN. b) Verifi car el cumplimiento de las obligaciones de los contratos. c) Emitir la conformidad de la ejecución de los contratos de bienes, servicios u obras. d) Emitir la no objeción correspondiente a las modifi caciones efectuadas al requerimiento, conforme las disposiciones del presente Reglamento.
20. Contrato original: es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la buena pro en las condiciones establecidas en los documentos del procedimiento de selección y la oferta ganadora.