Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial "El Peruano", así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial "El Peruano".
Artículo 2. Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer disposiciones que promuevan el valor por dinero en las contrataciones públicas, para satisfacer las necesidades de las entidades contratantes en benefi cio de la ciudadanía en general.
CUARTA. Asignación de especialidades y categorías de consultores de obra (...) 2. En tanto dure la referida implementación, el RNP realiza la asignación de especialidades y categorías de los consultores de obra, de acuerdo con lo siguiente: 2.1 El RNP asigna a los consultores de obras una o varias especialidades, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 157 del Reglamento, y les asigna categorías que les permiten participar en las contrataciones de consultoría de obra de su especialidad hasta por el monto que se determine en la Directiva que emite el OECE. Las categorías que asigna el RNP son A, B, C y D, teniendo esta última el nivel más alto, conforme a lo previsto en la Directiva correspondiente. (…)
2. Se trate de la adquisición de bienes homologados, o,
2. Se trate de obras de rehabilitación y reconstrucción posterior a emergencias y desastres, o,
2. Se trate de obras a ejecutarse por el sistema de entrega integrada de proyecto o alianza, siempre que incluya la formulación, con una cuantía igual o mayor a S/ 79 000 000,00 (setenta y nueve millones y 00/100 soles) Licitación pública de obras con negociación Diferenciada Se trate de obras ejecutadas bajo los siguientes sistemas de entrega: a) integrada de proyecto o alianza, b) gestión del diseño y construcción al riesgo, y c) gestión del diseño y construcción de agencia. Opcional a) Convocatoria b) Registro de participantes c) Consultas, observaciones e integración d) Precalificación con negociación e) Evaluación de ofertas técnicas y económicas definitivas. f) Otorgamiento de la buena pro Lista abierta Jurado No Posterior Licitación pública para mecanismos diferenciados de adquisición (MDA) Diferenciada Se trate de la contratación de tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras o huérfanas, enfermedades oncológicas y enfermedades de alto costo, así como tecnologías sanitarias innovadoras. No a) Convocatoria b) Registro de participantes c) Negociación d) Evaluación de ofertas definitivas e) Otorgamiento de la buena pro Lista cerrada Jurado No Posterior
2. Se trate de la contratación de servicios homologados, o
2. Se trate del servicio especializado de gestión de instalaciones o de mantenimiento vial o,
2. Se trate de la contratación de evaluadores expertos a los que hace referencia el artículo 57, con una cuantía menor a S/ 100 000,00 (cien mil y 00/100 soles). No a) Convocatoria b) Registro de participantes c) Evaluación de ofertas técnicas y económicas. d) Otorgamiento de la buena pro Lista abierta con invitación Comité No Posterior 25NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano /
2. El plazo mínimo del contrato es de tres años. El costo ofertado se dividide en pagos periódicos que cubran dicho plazo. Si este culmina y no se produce el evento que activa la ejecución del contrato, la entidad contratante puede optar por: i) suscribir una adenda para ampliar el plazo contractual, hasta que se produzca el evento generador, ii) en el caso de la contratación de bienes, recibir los bienes objeto del contrato o, iii) en el caso de servicios, modi fi car el contrato para que los servicios se presten en labores de prevención de emergencias o medidas de mitigación de riesgos necesarios para la entidad contratante. En caso la entidad contratante opte por ampliar el plazo contractual, se contempla el reconocimiento al proveedor de los costos correspondientes a la ampliación del plazo del contrato, el cual no debe exceder el 50% del monto del contrato inicial en el caso de bienes, ni el 25% en el caso de servicios. En ambos casos el pago se efectúa de forma periódica, dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo inicial, siempre y cuando este costo forme parte de la propuesta inicial del contratista.
2. La unidad de organización encargada de la fase instructora puede realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección, con el objeto de determinar con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justi fi quen el inicio del procedimiento sancionador.
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación). 83NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano /
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación). e) Inscripción o reinscripción de proveedores de bienes y servicios, personas jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el Perú.
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación). 381.2. Consultores de obras Adicionalmente a las condiciones establecidas en el
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación)
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación). 92 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación), por cada participante.
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación). c) Consultas de entidades públicas sobre la normativa de contrataciones públicas
2. Informe legal emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad contratante o quien haga sus veces, y técnico, de ser necesario, que explique el tema materia de consulta y plantee el análisis de la entidad contratante respecto de las disposiciones de la normativa de contrataciones pública que son materia de consulta. d) Examen de certifi cación de los compradores públicos
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Regímenes especiales de contratación
2. La normativa de los regímenes especiales incluye de manera obligatoria las siguientes disposiciones: a) Se someten a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley, así como a las disposiciones de los acuerdos comerciales y a otros compromisos internacionales que haya suscrito el Perú, conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley. b) La obligatoriedad de que los proveedores se encuentren registrados en el RNP, salvo los casos debidamente sustentados por la naturaleza del régimen especial. c) Sus actos se registran en la Pladicop, conforme a la directiva que emita la DGA al respecto y las disposiciones operativas que emita el OECE en el marco de sus competencias. d) Les son aplicables los impedimentos previstos en el
2. La FUP considera la información de los proveedores desde el año 2013, pudiendo contemplar información anterior siempre que sea acreditada por el proveedor conforme la directiva que emita OECE para tal efecto. TERCERA. Plan Anual de Contrataciones fuera del ámbito de la PMBSO Las entidades contratantes que no se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la directiva para la PMBSO, planifi can sus contrataciones, conforme a las disposiciones que emita la DGA para tal efecto. CUARTA. Inaplicación del término de la distancia Para el cómputo de los plazos aplicables al procedimiento de selección, de impugnación y el procedimiento sancionador, no aplica el término de la distancia. QUINTA. Contrataciones bajo el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
2. El proceso de contratación se inicia aun cuando existan controversias entre las partes del contrato objeto de caducidad. SEXTA. Contratación de notarios públicos El supuesto excluido referido a la contratación de notarios públicos a que se re fi ere el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley es aplicable para montos por debajo de las 8 UIT. SÉPTIMA. Declaratoria de desiertos de seguros patrimoniales Cuando se declare desierto el procedimiento de selección convocado para la contratación de seguros patrimoniales y se opte por utilizar el mecanismo regulado en el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, la entidad contratante veri fi ca que la empresa de seguros a contratar cumpla con los siguientes requisitos: a) Encontrarse legalmente constituida en un Estado que cuente con una clasi fi cación de riesgo con grado de inversión. b) Encontrarse bajo la supervisión de la autoridad competente en el país de su constitución. c) Contar con autorización de la autoridad competente en el país de su constitución para asegurar riesgos contratados desde el extranjero, incluyendo la cobertura del riesgo que contrata con la entidad contratante. d) No tener impedimento legal para pagar, en moneda de libre convertibilidad, las obligaciones que resulten del contrato de seguro que suscribe con la entidad contratante, lo que es acreditado por la autoridad competente en el país de su constitución. e) Acreditar que en su país de origen no existen restricciones gubernamentales o legales para la libre transferencia de recursos para fi nes del pago de las obligaciones que resulten del contrato de seguro. f) Contar con una clasi fi cación de riesgo vigente otorgada por una empresa clasi fi cadora de riesgo debidamente autorizada por la autoridad competente en el país de su constitución. La clasi fi cación no tiene una antigüedad mayor a doce (12) meses a la fecha en la que se realiza la contratación y la categoría resultante de la misma asegura la fortaleza fi nanciera necesaria para garantizar el pago de las obligaciones que resulten del contrato de seguro. OCTAVA. Incentivos para los evaluadores
2. Este incentivo no puede exceder de tres remuneraciones mínimas vitales por evaluador, dentro de un mismo ejercicio presupuestal. Asimismo, un mismo procedimiento de selección no puede ser considerado para el cumplimiento de más de uno de los supuestos para el otorgamiento del incentivo.
2. En los procedimientos de selección en los que la cuantía sea punto de referencia de las ofertas, las bases deben incluir los límites con y sin IGV, con independencia del lugar en el que se convoque el procedimiento de selección o se suscriba el contrato.
2. Para la contratación del servicio de soporte especializado que brinda el MEF en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, se aplica el supuesto establecido en el literal j) del numeral 55.1 del
2. A la entrada en vigencia de la Ley y el Reglamento, las entidades contratantes actualizan su Plan Anual de Contrataciones aprobado de acuerdo con las disposiciones que emita la DGA mediante resolución directoral. La 97NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / segmentación de contrataciones se realiza respecto de este Plan Anual de Contrataciones actualizado. SEGUNDA. Progresividad de la certifi cación de los compradores públicos y procedimiento transitorio
2. En tanto se implemente el nuevo modelo de certifi cación previsto en el artículo 16 y la Décimo Cuarta Disposición Final, la certifi cación se efectúa de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del acápite 1 del Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. TERCERA. Reinscripción y aumento de capacidad máxima de contratación de los ejecutores de obra en el RNP
2. En el primer procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación que realicen los ejecutores de obras, persona natural y persona jurídica, que cuenten con inscripción vigente a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, el OECE reevalúa, a efectos de asignarles la capacidad máxima de contratación en función de lo establecido en el artículo 28.
CUARTA. Asignación de especialidades y categorías de consultores de obra (...) 2. En tanto dure la referida implementación, el RNP realiza la asignación de especialidades y categorías de los consultores de obra, de acuerdo con lo siguiente: 2.1 El RNP asigna a los consultores de obras una o varias especialidades, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 157 del Reglamento, y les asigna categorías que les permiten participar en las contrataciones de consultoría de obra de su especialidad hasta por el monto que se determine en la Directiva que emite el OECE. Las categorías que asigna el RNP son A, B, C y D, teniendo esta última el nivel más alto, conforme a lo previsto en la Directiva correspondiente. (…)2.2 La especialidad y categoría de los consultores deobras se asigna conforme a lo siguiente:a) A las personas jurídicas se les puede otorgartodas las especialidades y a las personas naturaleslas especialidades que correspondan de acuerdo a suprofesión.b) Para cada una de las especialidades referidasen el literal a) del presente numeral, la especialidad sedetermina de acuerdo al objeto de la consultoría de obraque acredita como experiencia, y la categoría de acuerdoal monto del presupuesto del expediente técnico de la obraen el que realizó la referida consultoría, afectado por suporcentaje de consorcio de ser el caso.c) Para asignación de las categorías B, C y D, seconsidera el monto de obra establecido en el expedientetécnico; y, adicionalmente para el caso de supervisión deobras el monto total de la obra ejecutada.2.3 Solo se considera la experiencia obtenidadirectamente, sea como persona natural o personajurídica, en la realización de elaboración de expedientestécnicos de obra, supervisión de obras y/o supervisión deexpedientes técnicos de obra, o términos equivalentescuando la experiencia provenga del extranjero. No seconsidera como tales aquellas actividades ejecutadascomo dependientes, bajo la dirección de otro consultor deobras o a través de una subcontratación.
2.4 La experiencia relacionada a la formulación de fi chas técnicas de inversiones o estudios de preinversión que contengan componente de edifi cación o infraestructura, no se considerará hasta la implementación de la categoría señalada en el literal a) del numeral 27.2 del artículo 27. En tanto se produzca la mencionada implementación pueden registrarse como proveedores de servicios. 2.5 En el caso de consultores que no acrediten experiencia, se les asigna la categoría A en su especialidad. 2.6 El consultor de obra puede ampliar la categoría asignada mediante el procedimiento de ampliación de categorías para consultores de obras. 2.7 En todos los casos, la antigüedad requerida respecto de los trabajos de consultoría de obra es de veinte años, la misma que se mide desde la fecha de culminación de la consultoría de obra.
2. El OECE prioriza la inclusión en la FUP de la información obrante en el SEACE sobre los procedimientos de selección en los que han participado y los contratos que han suscrito los proveedores, para lo cual puede solicitar a los proveedores que declaren o validen la información correspondiente.
2. La declaración del récord de ejecución se realiza dentro del mes siguiente de haber suscrito el contrato y/o de haber realizado las valorizaciones de la obra.
2. En caso no hubiera una institución en el ámbito de la provincia las partes recurren a cualquier institución registrada ubicada en alguna de las provincias de la 99NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / región; de no haber una institución en la región, las partes acuden a alguna de las regiones cercanas que cuente con Instituciones Arbitrales.
2. En tanto se implemente la Pladicop para la notifi cación de actos durante la ejecución contractual, las partes se sujetan a lo siguiente: a) Las noti fi caciones durante la ejecución del contrato se realizan al domicilio o al correo electrónico previsto en el contrato y surten efectos desde su recepción. b) La entidad contratante cursa carta notarial al contratista para declarar la nulidad de o fi cio del contrato, de acuerdo con el artículo 111, adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad. c) La entidad contratante requiere notarialmente al contratista para que devuelva el monto pendiente de amortizar, previamente a la ejecución de la garantía por adelanto, otorgándole un plazo de diez días hábiles. d) El apercibimiento y la resolución del contrato se realizan mediante carta notarial, adjuntando la documentación que lo sustente. 100 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025
2. La DGA, mediante resolución directoral, establece las entidades contratantes que pueden utilizar los acuerdos marco mediante pilotos, los cuales cuentan con el acompañamiento de Perú Compras. DECIMOSÉPTIMA. Obligatoriedad del uso de la Plataforma de Contratos Menores de la PLADICOP
2. Mientras no resulte obligatorio la utilización de la citada Plataforma, las entidades contratantes gestionan los contratos menores mediante los medios físicos y digitales a su disposición, conforme a las disposiciones del Capítulo I del Título VI. DECIMOCTAVA. Noti fi cación del inicio del procedimiento sancionador a proveedores En tanto se implementa la noti fi cación del inicio del procedimiento sancionador vía casilla electrónica en el marco del procedimiento sancionador a proveedores, de acuerdo con Ley de la materia, ésta se efectúa en forma personal al proveedor emplazado en el domicilio consignado ante el RNP. DECIMONOVENA. Noti fi cación de actos administrativos del RNP y de cobranza coactiva En tanto se implemente la noti fi cación de los actos administrativos del RNP y de cobranza coactiva con los mecanismos de alerta previstos en la Ley Nº 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica, esta se efectúa utilizando la casilla electrónica que tiene asignado cada proveedor inscrito en el RNP. VIGÉSIMA. Implementación de los catálogos abiertos en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. La implementación de la incorporación de los catálogos abiertos en los catálogos electrónicos de acuerdos marco, a los que se refi eren los numerales 43.1 y 43.3 del artículo 43 de la Ley, es progresiva bajo las disposiciones que establezca Perú Compras, mediante resolución jefatural. VIGESIMOPRIMERA. Contrataciones para la formulación de fi chas técnicas de inversiones o estudios de preinversión que contengan componente de edifi cación o infraestructura En tanto se implemente la categoría del literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 el objeto para la contratación de la formulación de fi chas técnicas de inversiones o estudios de preinversión que contengan componente de edifi cación o infraestructura, conforme lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se califi ca como servicios. VIGESIMOSEGUNDA. Modifi cación de Formularios de Procedimientos Administrativos a cargo de OECE Los Formularios de los Procedimientos Administrativos a cargo de OECE, Anexo II del Reglamento, pueden ser modifi cados y/o actualizados, previo sustento técnico del órgano responsable del procedimiento administrativo y la opinión de la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva de OECE. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Derogar los siguientes dispositivos:
a) Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. b) Decreto Supremo Nº 236-2020-EF que aprueba el procedimiento para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. c) Decreto Supremo Nº 011-79-VC, Implementan y adecúan Decreto Supremo sobre contratación de obras públicas, a partir de la entrada en vigencia de la directiva a la que hace referencia el numeral 210.1 del artículo 210 del presente Reglamento. ANEXO I. DEFINICIONES
2. Avance físico real: Representa el porcentaje actual de la ejecución de la obra o consultoría de obra.
2. REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE Y APELLIDOS DNI CARGO DATOS REGISTRALES DE VIGENCIA DE PODER FECHA DE EMISIÓN PARTIDA ELECTRÓNICA ASIENTO REGISTRAL
2. REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE Y APELLIDOS DNI CARGO DATOS REGISTRALES DE VIGENCIA DE PODER FECHA DE EMISIÓN PARTIDA ELECTRÓNICA ASIENTO REGISTRAL
2. REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE Y APELLIDOS DNI CARGO DATOS REGISTRALES DE VIGENCIA DE PODER FECHA DE EMISIÓN PARTIDA ELECTRÓNICA ASIENTO REGISTRAL
2. REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE Y APELLIDOS DNI CARGO DATOS REGISTRALES DE VIGENCIA DE PODER FECHA DE EMISIÓN PARTIDA ELECTRÓNICA ASIENTO REGISTRAL
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2. REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE Y APELLIDOS DNI CARGO DATOS REGISTRALES DE VIGENCIA DE PODER: FECHA DE EMISIÓN PARTIDA ELECTR ÓNICA ASIENTO REGISTRA L
2. REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE Y APELLIDOS DNI CARGO DATOS REGISTRALES DE VIGENCIA DE PODER: FECHA DE EMISIÓN PARTIDA ELECTRÓ NICA ASIENTO REGISTR AL