Artículo 198. Ampliación del plazo contractual enobras y consultoría de obras198.1. En el caso de obras, el contratista puedesolicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera delas siguientes causales, siempre que modi fi quen la rutacrítica del programa de ejecución vigente al momento dela solicitud:a) Por atrasos y/o paralizaciones por causas noatribuibles al contratista.b) Cuando es necesario un plazo adicional para laejecución de la prestación adicional de obra.c) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios, costo reembolsable o esquema mixto.198.2. En el caso de consultorías de obra, el contratistapuede solicitar la ampliación de plazo pactado porcualquiera de las siguientes causales:a) Cuando se aprueba una prestación adicional delcontrato, siempre y cuando afecte el plazo de ejecución.b) Por atrasos y/o paralizaciones no imputables alcontratista.c) En el caso de los contratos de supervisión de obraso de elaboración de expedientes técnicos, cuando seaprueben modi fi caciones en el contrato supervisado queafecten el plazo de ejecución del contrato del supervisor.198.3. En la evaluación de la solicitud de ampliaciónde plazo, el supervisor y la entidad contratante privilegianel criterio técnico y el cumplimiento de la fi nalidad públicapara su pronunciamiento por encima de las formalidadesde la documentación presentada, siempre que el sustentootorgue certeza a la decisión.49NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano /198.4. No corresponde suscribir una adenda al contratopor la aprobación de una ampliación de plazo, bastandocon su publicación en la Pladicop para que surta todos susefectos.