DS-009-2025-EF — Artículo 197

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 197. Mayores metrados en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción 197.1. Cuando en los contratos suscritos bajo la modalidad de pago de precios unitarios se requiera ejecutar mayores metrados, el contratista solicita su ejecución mediante anotación en cuaderno de incidencias y estos son autorizados por el supervisor en el mismo medio siempre que no se supere el límite establecido para las prestaciones adicionales de obra, considerando el monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones adicionales de obras, restándole los presupuestos deductivos. 197.2. No se requiere la aprobación previa de la entidad contratante para la ejecución de mayores metrados, pero sí para su pago. El contratista presenta en su valorización los mayores metrados ejecutados durante el periodo valorizado, con la utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV) respectivos, y estos son autorizados para pago por la autoridad de la gestión administrativa. El procedimiento de pago se rige por lo señalado en el artículo 210. 197.3. Cuando la ejecución de mayores metrados genere una ampliación de plazo, los mayores gastos generales se pagan de acuerdo con lo señalado en el

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