Artículo 193. Prestaciones adicionales para consultorías de obra 193.1. La aprobación de prestaciones adicionales en las consultorías de obra para la elaboración de expedientes técnicos y formulación de inversiones y para la supervisión de la elaboración del expediente técnico de la obra hasta por el 25 % del monto del contrato original se realiza siempre que resulte indispensable para alcanzar la finalidad pública del contrato en base al rigor técnico y se cuente con la previsión y/o certificación presupuestaria correspondiente, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Durante la elaboración del expediente técnico, la necesidad de ejecutar una prestación adicional es anotada en el cuaderno de incidencias por la supervisión o por el contratista. b) Durante la elaboración de la formulación, la necesidad de ejecutar una prestación adicional es comunicada por el contratista a la supervisión de la formulación o viceversa. c) En un plazo máximo de cinco días contabilizados a partir del día siguiente de realizada la anotación o de recibida la comunicación, el contratista remite al supervisor la estructura de costos de la prestación adicional y el sustento técnico correspondiente. En caso de prestaciones adicionales que requieran cotizaciones del mercado, permisos o autorizaciones de terceros, la entidad contratante puede otorgar, a solicitud del contratista, un plazo mínimo de diez días adicionales para su presentación. La supervisión presenta un informe técnico a la entidad contratante en el que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional. d) La entidad contratante notifica la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de la prestación adicional en un plazo máximo de cinco días hábiles contabilizados desde el día siguiente de recibido el sustento del supervisor, según corresponda. e) No corresponde suscribir una adenda al contrato por la aprobación de la prestación adicional, bastando con su publicación en la Pladicop para que surta todos sus efectos. Se encuentra prohibida la aprobación de prestaciones adicionales en vía de regularización. (…)193.2. En el caso de contratos para la supervisión de obra, la aprobación de las prestaciones adicionales por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, distintas a las derivadas por la aprobación de adicionales de obra y que sean indispensables para el cumplimiento de la fi nalidad pública del contrato y que no se encuentren bajo las mismas condiciones inicialmente pactadas, hasta por el 25 % del monto del contrato original, se realiza conforme a lo siguiente:
a) La necesidad de ejecutar una prestación adicional es anotada en el cuaderno de incidencias por el supervisor, según corresponda. b) En un plazo máximo de cinco días contabilizados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el supervisor remite a la entidad contratante la estructura de costos de la prestación adicional y el sustento técnico correspondiente. 47NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / c) La entidad contratante noti fi ca la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de la prestación adicional en un plazo máximo de cinco días hábiles contabilizados desde el día siguiente de recibido el sustento del supervisor, según corresponda. 193.3. En caso se aprueben adicionales de obra que impacten de forma directa en la ejecución del contrato de supervisión de obra, las prestaciones del supervisor que deriven de este no se consideran un adicional del contrato de supervisión, por lo que no se encuentra sujeta al límite máximo del 25% establecido en el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley. Para la aprobación de estas prestaciones se aplica el siguiente procedimiento: a) En un plazo máximo de cinco días hábiles desde la remisión de su opinión favorable o del expediente técnico del adicional elaborado por él, a la que hace referencia el literal d) del numeral 194.2 del artículo 194 y el literal d) del numeral 195.3 artículo 195, según corresponda, el supervisor presenta a la entidad el sustento técnico y la estructura de costos de las prestaciones correspondientes a su contrato por la aprobación del adicional de obra. b) La entidad puede pronunciarse sobre la prestación derivada del adicional de obra que corresponde al supervisor en la misma resolución de la aprobación del adicional de obra, o puede pronunciarse en un plazo no mayor de diez días hábiles de emitida la referida resolución.
193.4. Las extensiones de plazo de la supervisión por variaciones en el plazo de la obra en el plazo del contrato de elaboración de expediente técnico o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra en las que no hay variación de las actividades del supervisor, y que solo implican supervisión bajo las mismas condiciones inicialmente pactadas, no son consideradas adicionales de supervisión. El pago por dicha extensión de plazo comprende los conceptos vinculados al periodo extendido en base a la tarifa contratada, los cuales deben acreditarse, considerando el programa de ejecución.
artículo 193. 195.3. Para la aprobación de adicionales en el componente ejecución de la obra, la aprobación de las prestaciones adicionales se realiza conforme a lo siguiente: a) La necesidad de ejecutar una prestación adicional es anotada en el cuaderno de incidencias por el contratista, a través del residente de obra o por la supervisión, según corresponda. b) En un plazo máximo de cinco días contabilizados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el supervisor envía un informe técnico a la entidad contratante en el que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional y el riesgo que conlleva su aprobación respecto al plan de trabajo aprobado. c) El expediente técnico del adicional de obra es elaborado por el contratista para revisión de la supervisión y de la entidad contratante, en un plazo de quince días contabilizados desde el día siguiente de la anotación en el cuaderno de incidencias, siempre que el supervisor haya ratifi cado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. En caso de prestaciones adicionales que requieran estudios o ensayos especializado de alta complejidad, la entidad contratante otorga un plazo adicional de quince días para la presentación del expediente técnico del adicional. d) El supervisor noti fi ca al contratista y la entidad contratante su opinión sobre el expediente técnico de la prestación adicional de obra en un plazo máximo de diez días contabilizados desde el día siguiente de su presentación, pudiendo solicitar precisiones o información adicional al contratista para emitir su opinión. e) Una vez que el supervisor noti fi ca a las partes su opinión favorable de la ejecución del adicional, la entidad contratante notifi ca la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de la prestación adicional en un plazo máximo de diez días hábiles contabilizados desde el día siguiente de recibida la opinión del supervisor.
195.4. No corresponde suscribir una adenda al contrato por la aprobación del adicional, bastando con su publicación en la Pladicop para que surta todos sus efectos. 195.5. En el sistema de entrega de diseño y construcción también resultan aplicables los adicionales de emergencia conforme lo referido al numeral 194.4 del