DS-009-2025-EF — Artículo 192

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 192. Plazos aplicables durante la ejecución contractual de obras bajo sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción 192.1. En los casos de actualización o intensi fi cación del programa de ejecución se aplican los siguientes plazos, considerando el monto del contrato original: Monto del contrato original Plazo máximo del contratista Plazo máximo de la supervisión Plazo para pronunciamiento de la entidad contratante en el caso de la intensifi cación programa de ejecución de obra Contabilizado desde el día siguiente de confi gurado el supuesto correspondiente Contabilizados desde el día siguiente de la presentación efectuada por el contratista Contabilizados desde el día siguiente de presentada la opinión de la supervisión o desde que vence su plazo 8 UIT a 5 millones cinco días cinco días cinco días hábiles Más de 5 millones siete días siete días diez días hábiles 192.2. Cuando el Reglamento no establezca un plazo específi co para la respuesta de las partes, se aplica el plazo máximo de respuesta establecido en el contrato, salvo que durante la ejecución las partes acuerden la prórroga para cada caso específi co.

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