DS-009-2025-EF — Artículo 186

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 9 de enero de 2026

Artículo 186. Supervisión de obras bajo sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción (...) 186.4. Para iniciar la ejecución en el caso de obras, bajo el sistema de entrega de solo construcción que requiera supervisor puede designarse un inspector o un equipo de inspectores, siempre que se encuentre convocado el procedimiento de selección para contratar al supervisor. El equipo de inspectores está conformado por profesionales de la entidad contratante expresamente asignados por ésta, y cuenta con un jefe de inspectores. Sólo puede mantenerse la participación del inspector o equipo de inspectores en tanto el monto de la valorización acumulada de la obra no supere el monto al que hace referencia el numeral 186.3. 186.5. El plazo del contrato de supervisión de obra está vinculado al del contrato por supervisar y debe comprender, como mínimo, hasta la recepción de la obra. La supervisión puede comprender la liquidación de la obra cuando así lo contemplen las bases. En ese caso, el supervisor puede resolver el contrato si existe una controversia que se derive de la liquidación del contrato de obra, sin responsabilidad para las partes. (…).

Artículo 186. Supervisión de obras bajo sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción (…) 186.7. El jefe de supervisión de obra no puede prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo en obras convocadas por paquete en las que la participación del supervisor es definida en las bases, bajo responsabilidad de la entidad contratante, teniendo en consideración la complejidad de las obras a ejecutar. 186.8. Para el supervisor de obra, se aplican los plazos para la conformidad de los entregables de consultorías previstos en los numerales 144.3 al 144.7 del artículo 144.”

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